¿QUÉ RESIDUOS ADMINISTRAMOS?

ADMISIBILIDAD DE RESIDUOS

Dentro de la Autorización Ambiental Integrada (Expte. AAI/0011/2013) de nuestra instalación como vertedero de reciclaje y eliminación de residuos no peligrosos, expedida por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, sita en el término municipal de Cehegín (Murcia), disponemos de autorización para el tratamiento de los siguientes residuos:

¿QUÉ RESIDUOS ADMINISTRAMOS?

ADMISIBILIDAD DE RESIDUOS

Dentro de la Autorización Ambiental Integrada (Expte. AAI/0011/2013) de nuestra instalación como vertedero de reciclaje y eliminación de residuos no peligrosos, expedida por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, sita en el término municipal de Cehegín (Murcia), disponemos de autorización para el tratamiento de los siguientes residuos:

Planta de tratamiento de Residuos no peligrosos

  • 02 01 04 – Residuos plásticos (excepto embalajes).

  • 02 03 04 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 02 06 01 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 02 07 04 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 04 01 09 – Residuos de confección y acabado.

  • 04 02 09 – Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros).

  • 04 02 21 – Residuos de fibras textiles no procesadas.

  • 04 02 22 – Residuos de fibras textiles procesadas.

  • 07 02 13 – Residuos de plástico.

  • 10 01 03 – Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada).

  • 10 01 15 – Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, distintas de las especificadas en el código 10 01 14.

  • 10 11 03 – Residuos de materiales de fibra de vidrio.

  • 15 01 06 – Envases mixtos.

  • 16 01 19 – Plástico.

  • 16 01 20 – Vidrio.

  • 17 01 01 – Hormigón.

  • 17 01 02 – Ladrillos.

  • 17 01 03 – Tejas y materiales cerámicos.

  • 17 01 07 – Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.

  • 17 02 01 – Madera.

  • 17 02 02 – Vidrio.

  • 17 02 03 – Plástico.

  • 17 03 02 – Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

  • 17 06 04 – Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.

  • 17 08 02 – Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.

  • 17 09 04 – Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

  • 20 03 03 – Residuos de limpieza viaria.

  • 20 03 07 – Residuos voluminosos.

Planta de tratamiento de Residuos no peligrosos

  • 02 01 04 – Residuos plásticos (excepto embalajes).

  • 02 03 04 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 02 06 01 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 02 07 04 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 04 01 09 – Residuos de confección y acabado.

  • 04 02 09 – Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros).

  • 04 02 21 – Residuos de fibras textiles no procesadas.

  • 04 02 22 – Residuos de fibras textiles procesadas.

  • 07 02 13 – Residuos de plástico.

  • 10 01 03 – Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada).

  • 10 01 15 – Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, distintas de las especificadas en el código 10 01 14.

  • 10 11 03 – Residuos de materiales de fibra de vidrio.

  • 15 01 06 – Envases mixtos.

  • 16 01 19 – Plástico.

  • 16 01 20 – Vidrio.

  • 17 01 01 – Hormigón.

  • 17 01 02 – Ladrillos.

  • 17 01 03 – Tejas y materiales cerámicos.

  • 17 01 07 – Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.

  • 17 02 01 – Madera.

  • 17 02 02 – Vidrio.

  • 17 02 03 – Plástico.

  • 17 03 02 – Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

  • 17 06 04 – Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.

  • 17 08 02 – Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.

  • 17 09 04 – Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

  • 20 03 03 – Residuos de limpieza viaria.

  • 20 03 07 – Residuos voluminosos.

Vertedero de eliminación de Residuos no peligrosos

  • 02 01 04 – Residuos de plásticos (excepto embalajes).

  • 02 03 04 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 02 06 04 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 02 07 04 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 04 02 21 – Residuos de fibras textiles no procesadas.

  • 04 02 22 – Residuos de fibras textiles procesadas.

  • 10 01 03 – Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada).

  • 10 01 15 – Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, distintas de las especificadas en el código 10 01 14.

  • 10 11 03 – Residuos de materiales de fibra de vidrio.

  • 10 11 05 – Residuos de materiales de fibra de vidrio.

  • 10 11 12 – Partículas y polvo.

  • 10 11 14 – Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11.

  • 10 12 03 – Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 13.

  • 10 12 08 – Partículas y polvo.

  • 10 13 04 – Residuos de cerámica, ladrillo, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción).

  • 10 13 06 – Residuos de calcinación e hidratación de cal.

  • 10 13 11 – Partículas y polvo.

  • 10 13 14 – Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10.

  • 12 01 17 – Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16.

  • 12 01 21 – Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20

  • 16 01 20 – Vidrio.

  • 17 01 01 – Hormigón.

  • 17 01 02 – Ladrillos.

  • 17 01 03 – Tejas y materiales cerámicos.

  • 17 01 07 – Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.

  • 17 02 02 – Vidrio.

  • 17 03 02 – Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

  • 17 05 04 – Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código 17 05 03.

  • 17 05 08 – Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.

  • 17 06 04 – Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.

  • 17 08 02 – Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.

  • 17 09 04 – Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

  • 19 05 02 – Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal.

  • 19 05 03 – Compost fuera de especificación.

  • 19 08 01 – Residuos de cribado.

  • 19 08 02 – Residuos de desarenado.

  • 19 09 01 – Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado.

  • 19 09 02 – Lodos de clarificación del agua.

  • 19 09 03 – Lodos de descarbonatación.

  • 19 09 04 – Carbón activo usado.

  • 19 12 05 – Vidrio.

  • 19 12 09 – Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

  • 19 12 12 – Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.

Vertedero de eliminación de Residuos no peligrosos

  • 02 01 04 – Residuos de plásticos (excepto embalajes).

  • 02 03 04 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 02 06 04 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 02 07 04 – Materiales inadecuados para el consumo o elaboración.

  • 04 02 21 – Residuos de fibras textiles no procesadas.

  • 04 02 22 – Residuos de fibras textiles procesadas.

  • 10 01 03 – Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada).

  • 10 01 15 – Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, distintas de las especificadas en el código 10 01 14.

  • 10 11 03 – Residuos de materiales de fibra de vidrio.

  • 10 11 05 – Residuos de materiales de fibra de vidrio.

  • 10 11 12 – Partículas y polvo.

  • 10 11 14 – Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11.

  • 10 12 03 – Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 13.

  • 10 12 08 – Partículas y polvo.

  • 10 13 04 – Residuos de cerámica, ladrillo, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción).

  • 10 13 06 – Residuos de calcinación e hidratación de cal.

  • 10 13 11 – Partículas y polvo.

  • 10 13 14 – Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10.

  • 12 01 17 – Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16.

  • 12 01 21 – Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20

  • 16 01 20 – Vidrio.

  • 17 01 01 – Hormigón.

  • 17 01 02 – Ladrillos.

  • 17 01 03 – Tejas y materiales cerámicos.

  • 17 01 07 – Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.

  • 17 02 02 – Vidrio.

  • 17 03 02 – Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

  • 17 05 04 – Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código 17 05 03.

  • 17 05 08 – Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.

  • 17 06 04 – Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.

  • 17 08 02 – Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.

  • 17 09 04 – Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

  • 19 05 02 – Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal.

  • 19 05 03 – Compost fuera de especificación.

  • 19 08 01 – Residuos de cribado.

  • 19 08 02 – Residuos de desarenado.

  • 19 09 01 – Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado.

  • 19 09 02 – Lodos de clarificación del agua.

  • 19 09 03 – Lodos de descarbonatación.

  • 19 09 04 – Carbón activo usado.

  • 19 12 05 – Vidrio.

  • 19 12 09 – Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

  • 19 12 12 – Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.

Control de admisibilidad de residuos

En 3RS Gestión nos tomamos muy en serio la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente, motivo por el cual existen protocolos de actuación para cada posible eventualidad, conocidos por todos los empleados para conformar una adecuada actuación en todo momento y por todos los empleados.

Después de las posibles eventualidades de emergencia que pueden darse en un vertedero, el punto más crítico desde el punto de vista de la afección ambiental es proceso de admisión de residuos a la instalación. A modo de ejemplo, a continuación detallamos paso a paso dicho proceso:

Control de admisibilidad de residuos

En 3RS Gestión nos tomamos muy en serio la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente, motivo por el cual existen protocolos de actuación para cada posible eventualidad, conocidos por todos los empleados para conformar una adecuada actuación en todo momento y por todos los empleados.

Después de las posibles eventualidades de emergencia que pueden darse en un vertedero, el punto más crítico desde el punto de vista de la afección ambiental es proceso de admisión de residuos a la instalación. A modo de ejemplo, a continuación detallamos paso a paso dicho proceso:

Si no se cumplen todas las condiciones de admisibilidad anteriormente indicadas, se rechaza la entrada de residuos en la planta y así se registra en el documento de identificación que porta el transportista, indicando las observaciones oportunas antes de devolverle una copia del mismo al transportista.

En el caso de que los residuos no sean admitidos, 3RS Gestión notificará sin demora dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente, y procederá a organizar la devolución de los mismos o su redirección a gestor adecuado.

Los camiones que transporten residuos para su depósito en el vaso de vertido, deberán estar cerrados en todo caso disponer de una lona impermeable que cubra en su totalidad los residuos en su transporte hacia la zona de vertido.

Posteriormente se supervisarán todas las descargas de los camiones inicialmente admitidos, en el vaso de almacenamiento o en la plataforma de descarga previa al tratamiento de los residuos, que no existen residuos disconformes mezclados en el interior de la carga. En el caso de que los objetos de tratamiento o depósito resulten no admisibles serán cargados de nuevo en el camión no aceptándose dicha carga.

CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD (conforme anexo II de Orden AAA/661/2013)

Los camiones cargados con residuos son recibidos en el control de acceso donde se comprueba que:

  • El residuo traído corresponde con los admisibles según la AAI/13/11.
  • El residuo corresponde a la caracterización previa disponible para dicho cliente.
  • Se dispone de la notificación previa de transporte correspondiente a dicho residuo.
  • El transportista dispone del documento de identificación adecuadamente relleno según marca el RD 180/2015.
  • El transportista que trae el residuo está homologado como transportista profesional de residuos y autorizado para el transporte del residuo en cuestión (es decir, el transportista dispone de comunicación previa según el art. 29 de la Ley 22/2011 fehacientemente comunicada al órgano sustantivo de la Comunidad Autónoma donde resida su domicilio fiscal).

Tras una inspección visual de la carga, se comprueba que el residuo transportado corresponde con el residuo que documentalmente dice que se transporta (en este punto es muy importante comprobar que:

  • No vienen mezclados residuos peligrosos en la carga.
  • El residuo transportado corresponde a la descripción que aparece en el documento de identificación aportado.
  • La carga no genera lixiviados por exceso de humedad comprobando que la caja del vehículo no tenga pérdida de líquidos o goteos.

Dicho pesaje se realiza por diferencia entre el peso del vehículo más la carga (pesaje a la entrada), menos el peso del vehículo en vacío (pesaje a la salida). Se facilitará siempre, a la salida del vehículo, un acuse de recibo por escrito de cada entrega de residuos admitidos al transportista, haciendo constar:

  • Fecha y hora
  • Cantidad
  • Código LER
  • Descripción del residuo
  • Matrícula del vehículo
  • Destino y tratamiento de los residuos

Anotación en el archivo cronológico de la operación (comúnmente conocido como Libro de Residuos), conforme al art. 40 de la Ley 22/2011. Los contenidos mínimos de dicho archivo (puede ser digital) son:

  • Fecha y hora
  • Origen de los residuos
  • Cantidad
  • Código LER
  • Descripción del residuo
  • Matrícula del vehículo que realiza el transporte
  • Destino y tratamiento de los residuos
  • Incidencias (si las hubiere)

Esto queda registrado mediante archivo digital denominado “libro de registro de residuos”.

Si no se cumplen todas las condiciones de admisibilidad anteriormente indicadas, se rechaza la entrada de residuos en la planta y así se registra en el documento de identificación que porta el transportista, indicando las observaciones oportunas antes de devolverle una copia del mismo al transportista.

En el caso de que los residuos no sean admitidos, 3RS Gestión notificará sin demora dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente, y procederá a organizar la devolución de los mismos o su redirección a gestor adecuado.

Los camiones que transporten residuos para su depósito en el vaso de vertido, deberán estar cerrados en todo caso disponer de una lona impermeable que cubra en su totalidad los residuos en su transporte hacia la zona de vertido.

Posteriormente se supervisarán todas las descargas de los camiones inicialmente admitidos, en el vaso de almacenamiento o en la plataforma de descarga previa al tratamiento de los residuos, que no existen residuos disconformes mezclados en el interior de la carga. En el caso de que los objetos de tratamiento o depósito resulten no admisibles serán cargados de nuevo en el camión no aceptándose dicha carga.