¿QUÉ RESIDUOS ADMINISTRAMOS?
ADMISIBILIDAD DE RESIDUOS
Dentro de la Autorización Ambiental Integrada (Expte. AAI/0011/2013) de nuestra instalación como vertedero de reciclaje y eliminación de residuos no peligrosos, expedida por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, sita en el término municipal de Cehegín (Murcia), disponemos de autorización para el tratamiento de los siguientes residuos:
¿QUÉ RESIDUOS ADMINISTRAMOS?
ADMISIBILIDAD DE RESIDUOS
Dentro de la Autorización Ambiental Integrada (Expte. AAI/0011/2013) de nuestra instalación como vertedero de reciclaje y eliminación de residuos no peligrosos, expedida por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, sita en el término municipal de Cehegín (Murcia), disponemos de autorización para el tratamiento de los siguientes residuos:
Planta de tratamiento de Residuos no peligrosos
Planta de tratamiento de Residuos no peligrosos
Vertedero de eliminación de Residuos no peligrosos
Vertedero de eliminación de Residuos no peligrosos
Control de admisibilidad de residuos
En 3RS Gestión nos tomamos muy en serio la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente, motivo por el cual existen protocolos de actuación para cada posible eventualidad, conocidos por todos los empleados para conformar una adecuada actuación en todo momento y por todos los empleados.
Después de las posibles eventualidades de emergencia que pueden darse en un vertedero, el punto más crítico desde el punto de vista de la afección ambiental es proceso de admisión de residuos a la instalación. A modo de ejemplo, a continuación detallamos paso a paso dicho proceso:
Control de admisibilidad de residuos
En 3RS Gestión nos tomamos muy en serio la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente, motivo por el cual existen protocolos de actuación para cada posible eventualidad, conocidos por todos los empleados para conformar una adecuada actuación en todo momento y por todos los empleados.
Después de las posibles eventualidades de emergencia que pueden darse en un vertedero, el punto más crítico desde el punto de vista de la afección ambiental es proceso de admisión de residuos a la instalación. A modo de ejemplo, a continuación detallamos paso a paso dicho proceso:
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD (conforme anexo II de Orden AAA/661/2013)
Los camiones cargados con residuos son recibidos en el control de acceso donde se comprueba que:
- El residuo traído corresponde con los admisibles según la AAI/13/11.
- El residuo corresponde a la caracterización previa disponible para dicho cliente.
- Se dispone de la notificación previa de transporte correspondiente a dicho residuo.
- El transportista dispone del documento de identificación adecuadamente relleno según marca el RD 180/2015.
- El transportista que trae el residuo está homologado como transportista profesional de residuos y autorizado para el transporte del residuo en cuestión (es decir, el transportista dispone de comunicación previa según el art. 29 de la Ley 22/2011 fehacientemente comunicada al órgano sustantivo de la Comunidad Autónoma donde resida su domicilio fiscal).
Tras una inspección visual de la carga, se comprueba que el residuo transportado corresponde con el residuo que documentalmente dice que se transporta (en este punto es muy importante comprobar que:
- No vienen mezclados residuos peligrosos en la carga.
- El residuo transportado corresponde a la descripción que aparece en el documento de identificación aportado.
- La carga no genera lixiviados por exceso de humedad comprobando que la caja del vehículo no tenga pérdida de líquidos o goteos.
Dicho pesaje se realiza por diferencia entre el peso del vehículo más la carga (pesaje a la entrada), menos el peso del vehículo en vacío (pesaje a la salida). Se facilitará siempre, a la salida del vehículo, un acuse de recibo por escrito de cada entrega de residuos admitidos al transportista, haciendo constar:
- Fecha y hora
- Cantidad
- Código LER
- Descripción del residuo
- Matrícula del vehículo
- Destino y tratamiento de los residuos
Anotación en el archivo cronológico de la operación (comúnmente conocido como Libro de Residuos), conforme al art. 40 de la Ley 22/2011. Los contenidos mínimos de dicho archivo (puede ser digital) son:
- Fecha y hora
- Origen de los residuos
- Cantidad
- Código LER
- Descripción del residuo
- Matrícula del vehículo que realiza el transporte
- Destino y tratamiento de los residuos
- Incidencias (si las hubiere)
Esto queda registrado mediante archivo digital denominado “libro de registro de residuos”.
Si no se cumplen todas las condiciones de admisibilidad anteriormente indicadas, se rechaza la entrada de residuos en la planta y así se registra en el documento de identificación que porta el transportista, indicando las observaciones oportunas antes de devolverle una copia del mismo al transportista.
En el caso de que los residuos no sean admitidos, 3RS Gestión notificará sin demora dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente, y procederá a organizar la devolución de los mismos o su redirección a gestor adecuado.
Los camiones que transporten residuos para su depósito en el vaso de vertido, deberán estar cerrados en todo caso disponer de una lona impermeable que cubra en su totalidad los residuos en su transporte hacia la zona de vertido.
Posteriormente se supervisarán todas las descargas de los camiones inicialmente admitidos, en el vaso de almacenamiento o en la plataforma de descarga previa al tratamiento de los residuos, que no existen residuos disconformes mezclados en el interior de la carga. En el caso de que los objetos de tratamiento o depósito resulten no admisibles serán cargados de nuevo en el camión no aceptándose dicha carga.
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD (conforme anexo II de Orden AAA/661/2013)
Los camiones cargados con residuos son recibidos en el control de acceso donde se comprueba que:
- El residuo traído corresponde con los admisibles según la AAI/13/11.
- El residuo corresponde a la caracterización previa disponible para dicho cliente.
- Se dispone de la notificación previa de transporte correspondiente a dicho residuo.
- El transportista dispone del documento de identificación adecuadamente relleno según marca el RD 180/2015.
- El transportista que trae el residuo está homologado como transportista profesional de residuos y autorizado para el transporte del residuo en cuestión (es decir, el transportista dispone de comunicación previa según el art. 29 de la Ley 22/2011 fehacientemente comunicada al órgano sustantivo de la Comunidad Autónoma donde resida su domicilio fiscal).
Tras una inspección visual de la carga, se comprueba que el residuo transportado corresponde con el residuo que documentalmente dice que se transporta (en este punto es muy importante comprobar que:
- No vienen mezclados residuos peligrosos en la carga.
- El residuo transportado corresponde a la descripción que aparece en el documento de identificación aportado.
- La carga no genera lixiviados por exceso de humedad comprobando que la caja del vehículo no tenga pérdida de líquidos o goteos.
Dicho pesaje se realiza por diferencia entre el peso del vehículo más la carga (pesaje a la entrada), menos el peso del vehículo en vacío (pesaje a la salida). Se facilitará siempre, a la salida del vehículo, un acuse de recibo por escrito de cada entrega de residuos admitidos al transportista, haciendo constar:
- Fecha y hora
- Cantidad
- Código LER
- Descripción del residuo
- Matrícula del vehículo
- Destino y tratamiento de los residuos
Anotación en el archivo cronológico de la operación (comúnmente conocido como Libro de Residuos), conforme al art. 40 de la Ley 22/2011. Los contenidos mínimos de dicho archivo (puede ser digital) son:
- Fecha y hora
- Origen de los residuos
- Cantidad
- Código LER
- Descripción del residuo
- Matrícula del vehículo que realiza el transporte
- Destino y tratamiento de los residuos
- Incidencias (si las hubiere)
Esto queda registrado mediante archivo digital denominado “libro de registro de residuos”.
Si no se cumplen todas las condiciones de admisibilidad anteriormente indicadas, se rechaza la entrada de residuos en la planta y así se registra en el documento de identificación que porta el transportista, indicando las observaciones oportunas antes de devolverle una copia del mismo al transportista.
En el caso de que los residuos no sean admitidos, 3RS Gestión notificará sin demora dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente, y procederá a organizar la devolución de los mismos o su redirección a gestor adecuado.
Los camiones que transporten residuos para su depósito en el vaso de vertido, deberán estar cerrados en todo caso disponer de una lona impermeable que cubra en su totalidad los residuos en su transporte hacia la zona de vertido.
Posteriormente se supervisarán todas las descargas de los camiones inicialmente admitidos, en el vaso de almacenamiento o en la plataforma de descarga previa al tratamiento de los residuos, que no existen residuos disconformes mezclados en el interior de la carga. En el caso de que los objetos de tratamiento o depósito resulten no admisibles serán cargados de nuevo en el camión no aceptándose dicha carga.